OBJETO:
La Cámara de Comercio Colombo Dominicana, ( CCCD ) desde hace diecinueve años, ha venido trabajando de manera continua, en relacionar empresas colombianas, con las que se encuentran radicadas en la República Dominicana, así como también en la representación y divulgación de las diversas áreas, tales como: comercio, industria, infraestructura, alimentos, transporte, salud, educación, turismo, comunicaciones, energías alternativas, sector inmobiliario, agroindustria, tratamiento de residuos sólidos y orgánicos, entre otros.
Hemos logrado que empresas colombianas ingresen al mercado dominicano y también, con amplias posibilidades de estar en todo el ámbito de las Antillas, el cual tiene un estimado aproximado de 50.000.000 de consumidores.
Contamos con un alto nivel de relación con los entes gubernamentales, lo cual facilita en gran medida, el estar constantemente actualizados en materia de leyes, normas y requerimientos para el ingreso de inversión extranjera, que nos permite poder brindar, una asesoría y acompañamiento idóneo para los empresarios, que se encuentran vinculados con la CCCD.
VENTAJAS Y BENEFICIOS:
LEY DE INVERSION EXTRANJERA 16-95:
1.- Trato nacional, favoreciendo al inversionista extranjero al garantizarle la misma protección jurídica que a los inversionistas locales.
2.- Liberalización de dividendos y repatriación de capitales.
3.- Certificado de Registro de Inversión Extranjera y Transferencia de Tecnología, el cual garantiza la validez y transparencia de su inversión por parte del gobierno dominicano a través de PRODOMINICANA.
4.- Programa de Permisos de Residencia por Inversión mediante un convenio con la Dirección General de Migración, teniendo como pre-requisito, el Certificado de Registro de Inversión Extranjera, emitido directamente por PRODOMINICANA, con un monto mínimo de inversión de Doscientos mil dólares ($ 200,000.00) entre otros.
DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO LEY 12-21
1.- Exoneración de un 100% de la renta neta imponible del Impuesto sobre la Renta.
2.- Exoneración de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos.
3.- Exoneración del 50% en el pago de libertad de tránsito y del uso de puertos y aeropuertos.
- 4.- Exención del pago de la comisión cambiaria para la importación de bienes de capital, maquinarias y equipos de zona franca, ley 8-90 y modificaciones posteriores, los cuales otorgan beneficios tales como:
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- Exportación libre de aranceles (100%) sobre bienes y servicios, en el caso de productos terminados de la cadena textil, confecciones y accesorios, cueros, fabricación de calzado y manufactureros de cuero.5.- Régimen especial de control aduanero.6.- Exenciones fiscales hasta del 100% en los siguientes impuestos:
a.- Pago de impuesto sobre la construcción, contratos de préstamo y el registro y transferencia de bienes inmuebles del establecimiento del operador de zona franca correspondiente.
b.- Pago del impuesto de constitución de sociedades mercantiles o de aumento de capital.
c.- Pago de impuestos municipales que pudieran afectar estas actividades.
d.- Todos los impuestos de importación, aranceles, otros gravámenes relacionados que afecten a materia primas, equipos y materiales de construcción, destinados a construir, habilitar u operar en zonas francas; todos los impuestos de importación relacionados con equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación que promuevan el bienestar de la clase trabajadora.
e.- Impuestos vigentes a la exportación o reexportación, excepto los de su procesamiento industrial o de servicios de exportación, tales como materias primas, empaques, etiquetas, servicios, etc., exigidos a los sectores productivos.
f.- Impuestos sobre patentes, bienes o activos, así como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes industrializados.
g.- derechos consulares para todas las importaciones, para operadores o empresas de zona franca.
h.- Pago de impuestos a la importación de equipos de transporte.
i.- Exportación del 100% de la preproducción para pagar los aranceles e impuestos correspondientes.
NOTA: Los productos importados por empresas de zonas francas dedicadas a servicios de logística y comercialización pueden venderse en el mercado local, previa autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas y previo pago de las tarifas e impuestos correspondientes.
3.- Enviar vía correo electrónico copia de la correspondiente Cámara de Comercio vigente, RUT y datos completos del Representante legal.
4.- Dar respuesta por parte nuestra, previo estudio de factibilidad comercial con nuestros aliados en la Republica Dominicana, como también verificación de la información suministrada por el interesado en participar.
5.- Realizar consignación de un fee entre $ 1.600 y 5.500 US$ a la TRM del día en pesos colombianos, dependiendo del monto registrado en la cámara de comercio local; de PYME a GRAN EMPRESA. Como donación a la FUNDACION CAMARA DE COMERCIO COLOMBO DOMINICANA; a la Cuenta de ahorros Número: 255-82982-2 en el Banco de Occidente y hacer llegar copia del desprendible del aporte para hacer el recibo oficial del mismo.
6.- Brindar a su disposición todas las herramientas necesarias como asesoría legal, relaciones (empresariales, comerciales o gubernamentales sí son requeridas), acompañamiento del proceso, agendamiento de citas, visitas a campo, consultoría, tramites y demás mecanismos que posee la CCCD, con el propósito de llevar a buenos términos el desarrollo de su negocio.
Importante: Cuando la empresa, producto o servicio sea de interés nacional para el país dominicano el monto de vinculación, se tomará en cuenta al éxito de la primera negociación y se podrá descontar del Fee otorgado al momento de la Vinculación.
Ofrecemos una oportunidad de crecimiento y desarrollo empresarial a nuestros vinculados, trabajando en beneficio de las naciones y compañías que tienen como objetivo ampliar sus fronteras comerciales, apoyando conjuntamente en el fortalecimiento y logro de sus objetivos.
NUESTRO COMPROMISO:
La CCCD ha establecido compromisos bilaterales en beneficio de abrir oportunidades de negocio, con empresarios dominicanos, lo cual permite que los productos, bienes y/o servicios de empresas nacionales o extranjeras, lleguen a un mercado de tan alto valor como el de la Republica Dominicana, en este sentidos ponemos a disposición nuestra asesoría, acompañamiento, relaciones (gubernamentales, ministeriales, empresariales, públicas y privadas) al servicio de nuestros asociados, con el fin de establecer los acercamientos y vínculos comerciales idóneos, para lograr operaciones exitosas y excelente posicionamiento dentro del mercado dominicano, así como amplias posibilidades en toda el área de las Antillas.
PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN:
1.- Querer expandir los lazos comerciales con la Republica Dominicana, teniendo claro el objeto de negocio (proyecto, producto, bien o servicio) a comercializar, entendiendo los beneficios y ventajas que son otorgados por la CCCD.
2.- Acordar un primer acercamiento con los representantes de la CCCD, donde se realice una exposición de su negocio, acompañado de un perfil de la empresa (Company profile – Brochure), con el fin de estudiar su viabilidad y posterior desarrollo.
- Exportación libre de aranceles (100%) sobre bienes y servicios, en el caso de productos terminados de la cadena textil, confecciones y accesorios, cueros, fabricación de calzado y manufactureros de cuero.5.- Régimen especial de control aduanero.6.- Exenciones fiscales hasta del 100% en los siguientes impuestos:
- ACTUALIZADO A 2022

